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Los consumidores tendrán a su disposición el “botón de arrepentimiento” en sitios web de compra


Con esta herramienta, los usuarios podrán rechazar una compra en el lapso de los 10 días, contados a partir de la fecha en que se entregue el producto o se celebre el contrato, lo último que ocurra.

La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) informa a la comunidad sobre los alcances de la resolución nacional 424/2020, dictada por la Secretaría de Comercio Interior y publicada hoy, mediante la cual se crea la obligación de disponer del “botón de arrepentimiento” en sitios web y apps.

La norma alcanza con la exigencia a los proveedores de bienes y servicios que comercialicen sus productos a través de internet o desde aplicaciones para dispositivos móviles (celulares, tablets u otros), destinados a consumidores o usuarios finales.

¿Cuál es la nueva exigencia?

Recordemos que la posibilidad de arrepentimiento ya se encontraba establecida como derecho para los consumidores y usuarios que decidieran deshacer o rechazar una compra por internet, pero la novedad es que ahora seráobligatorio un enlace directo en la página o aplicación de la empresa vendedora para realizar ese trámite.

Mediante ese enlace, el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, siempre que se haga en el plazo de 10 días corridos a partir de la fecha en que se entregue el producto o se celebre el contrato, lo último que ocurra.

¿Cuándo comenzará a exigirse?

Según resolución 424/20, esta obligación comenzará a regir formalmente en 60 días (corridos), contados desde la publicación de esta norma (5 de octubre de 2020). Este lapso de adecuación técnica permitirá a los proveedores de bienes y servicios reestructurar sus sitios y aplicaciones para cumplir con la resolución y evitar las sanciones previstas.

Una vez que el sistema esté activo los consumidores encontrarán, en sitios y apps de compra, el denominado “botón de arrepentimiento”, el cual al ser usado generará una solicitud de revocación, es decir, el rechazo de la compra. Ante esto, el proveedor (empresa o comercio) deberá informar dentro de las 24 horas siguientes y por el mismo medio, el correo electrónico, el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

Disponibilidad y visibilidad

Para tal fin, se estableció que ese botón o enlace “deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado”.

Para el consumidor o usuario, esta posibilidad de rechazar la compra, en el tiempo indicado, deberá ser un trámite sencillo, por lo cual al momento de hacer uso del botón el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional.

Quienes deseen consultar la resolución 424/2020, deben ingresar acá.

Por otras consultas, comunicarse por estas vías de la DDC: