Los contratos de obra pública están eximidos del impuesto a los sellos


Con la aprobación de la Ley Impositiva N°9.597 quedó modificado el Código Fiscal y en las exenciones fueron incorporados los sellados de todos los contratos de obra pública suscritos con el sector público provincial.

La Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Territorial les comunicó a las empresas constructoras que participan en la obra pública de la provincia que, a partir de las modificaciones alcanzadas en materia impositiva, los contratos de obra pública quedarán exentos del impuesto a los sellos.

“Siguiendo el camino iniciado por esta administración hace nueve años, les informamos que en la aprobación de la Ley Impositiva N°9.597 se modificó el Código Fiscal en su artículo 238°, inciso 25, incorporando en las exenciones a impuestos a los sellos a todos los contratos de obra pública suscritos con el sector público provincial, definido en los términos del artículo 4° de la ley N°8.706”, expresa la notificación enviada por la subsecretaria Marité Badui a las empresas constructoras a fin de informarles las novedades.

En la nueva disposición, el Código Fiscal quedó redactado de la siguiente manera:

Art. 238: Gozarán de exención del Impuesto de Sellos, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera: Inc. 25: Los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley N°4.416 y sus modificatorias, suscriptos por el Sector Público Provincial definido en los términos del artículo 4° de la Ley N°8.706, y la construcción de viviendas sociales (única, familiar y de uso exclusivo) financiadas a través de operatorias y programas implementados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y por el Instituto Provincial de la Vivienda, excepto las reparaciones, refacciones y servicios relacionados con la construcción. Los contratos de construcción de obras públicas suscriptos por sujetos no comprendidos en el artículo 4° de la Ley N°8.706, hasta el monto que fije anualmente la Ley Impositiva”.

Asimismo, en el comunicado que envió Badui se les informó a las constructoras que deberán gestionar el Código N°9.062 dentro del sistema de autogestión de impuesto a los sellos de la Administración Tributaria Mendoza (ATM), para poder tramitar el sellado que no tendrá ningún tipo de costo ni cargo.