Mejoras en la normativa provincial de Reglamentación para las Audiencias Públicas


Se enmarca en el contexto de audiencias públicas, establecidas en la Legislación Ambiental vigente y que lleva adelante la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a través de la Unidad de Evaluaciones Ambientales, anuncia la publicación de la resolución 17-2022que tiene el objeto el de ordenar las diferentes normativas de las audiencias públicas que a lo largo del tiempo se fueron modificando.

El secretario de ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance, declaró: “Habiendo evaluado el buen resultado de las audiencias públicas en modalidad virtuales es que se decide ordenar la normativa, profundizarla y dar cumplimiento al acuerdo de Escazú. Un acuerdo ratificado por 24 países donde se establecen 3 ejes fundamentales: acceso a la información pública ambiental, acceso a la información pública de procedimientos judiciales ambientales y participación pública en los procesos ambientales.”

La entrada en vigencia tuvo lugar el 22 de abril de 2021 del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en asuntos ambientales, denominado Acuerdo de Escazú, fueratificado por el Estado Argentino por Ley N° 27.566. Este acuerdo promueve la adecuación de las normas de regulación que garanticen una participación pública real y efectiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, para lo cual se debe garantizar la información efectiva, comprensible y oportuna adecuando los mecanismos de participación a la realidad social, cultural y geográfica; en concordancia con el principio 10 de la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

“Este acuerdo busca garantizar la participación pública generando mayor confianza de la ciudadanía en las decisiones gubernamentales y fortaleciendo instituciones democráticas más inclusivas, en el marco de un Estado de Derecho.”, agregó Mingorance.

Cabe destacar que las democracias modernas propician la participación de un ciudadano activo y responsable que acompaña al Estado en la gestión, en consonancia con el ODS 16. Deesta forma, se garantiza el ejercicio del derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Mendoza, pionera en la Preservación Ambiental

Desde el año 1992, la Ley Provincial N° 5.961 de Preservación Ambiental dispone la audiencia pública como una etapa esencial y obligatoria para los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se desarrollen en todo el territorio de la Provincia. 
A los fines de normalizar las distintas instancias, requisitos y parámetros que deben cumplirse en la preparación como en el desarrollo de la audiencia pública, la Resolución N° 109/96 del ex Ministerio de Ambiente y Obras Públicas estableció un reglamento especial para ello. 

La coordinadora de la Unidad de Evaluaciones Ambientales, Soledad Barros explica que la  experiencia reunida desde entonces sugiere rever algunas de las reglas que se ordenan para el desarrollo de las audiencias a fin de propiciar una mayor y más eficaz participación de la ciudadanía en general: “En el año 2020 surgió una situación excepcional que condicionó el desarrollo de las actividades tanto a nivel local como a nivel mundial. La pandemia COVID -19 obligó al Estado argentino a declarar la emergencia sanitaria.  Se adoptaron diversas medidas restrictivas, de público conocimiento,  que impedían la aglomeración de personas a fin de evitar el contagio y la propagación del virus, por lo que el desarrollo de las audiencias públicas presenciales quedaba suspendido”.

“A fin de evitar la paralización de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental por la imposibilidad del desarrollo de la audiencia pública la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial dictó la Resolución N° 298/2020 que instauró en forma excepcional y transitoria la modalidad virtual para el desarrollo de las mismas”, concluyó la funcionaria.

Barros detalló que la experiencia recogida durante la vigencia de la norma de excepción reflejó de forma clara y contundente una participación exponencialmente mayor en cuanto a la cantidad de asistentes y participantes así como también en la calidad de las intervenciones y la multiplicidad de visiones y saberes: “Esto sin dejar de mencionar la cantidad de reproducciones posteriores efectuadas por canales digitales, con las pertinentes intervenciones por escrito realizadas con posterioridad al desarrollo del acto de audiencia.”

Entre varios ejemplos se puede mencionar el expediente EX-2021-02470607-GDEMZA-SAYOT “Proyecto Aprovechamiento Hidroeléctrico Punta Negra”  que contó con 237 oradores, 664 presentaciones escritas y más de 1000 visualizaciones de la audiencia por el canal de Youtube; el expediente EX-2020-04531013GDEMZA-SAYOT “Entubamiento arroyo Morteritos”  que contó con 111 inscriptos como asistentes, 31 oradores y más de 100 visualizaciones de la audiencia por el canal de youtube.  Mientras que por el contrario, en numerosas audiencias públicas desarrolladas en la forma tradicional presencial, se labraron actas que constataron la falta de asistencia de persona alguna.

Dado que la emergencia y alerta sanitaria han sido dejadas sin efecto por Decreto Provincial N° 1116/2021, la aplicación de la Resolución N° 298/2020 perdió su vigencia, dando paso nuevamente a la aplicación lisa y llana de la Resolución N° 109/96 actualizada por la Resolución N°17/2022.

Aspectos relevantes destacados de la aplicación de la reglamentación para Audiencias Públicas de Procedimientos Ambientales:

  1. Economía procesal y pro persona.
  2. Participación real, efectiva, abierta e inclusiva, sobre la base de los marcos normativos internos e internacionales.
  3. La información necesaria para hacer efectivo el derecho a participar en las audiencias públicas, deberá ser proporcionada de manera clara, oportuna y comprensible, desde las etapas iniciales del proceso de toma de decisión.
  4. La modalidad será on line, por plataformas mediante transmisión en vivo por medios electrónicos, telemáticos o de teleconferencia.
  5. La Autoridad Ambiental podrá exigir al proponente que junto a la modalidad remota y virtualse disponga en simultáneo de un recinto con equipamiento de video, audio y conectividad, en donde se transmita la audiencia para aquellas personas que deseen participar del acto pero no cuenten con la necesaria conexión a internet, a fin de no generar restricciones o discriminaciones para el público.Debiéndose prestar especial atención a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad. La atención a estas situaciones, y la bi-modalidad de la audiencia, deberá ser evaluada por la Autoridad Ambiental.
  6. Una o varias personas humanas o jurídicas pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva.
  7. Publicidad. La convocatoria a las audiencias se publicará con una antelación no inferior a veinte (20) días hábiles administrativos (la primera de ellas), durante tres (3) días en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de circulación provincial y en el sitio web, redes sociales, o medios digitales de comunicación del organismo convocante.
  8. Finalizado el acto de la audiencia, se dispondrán hasta cinco (5) días hábiles posteriores para que las personas interesadas puedan remitir sus consideraciones sobre el proyecto, por escrito, a una dirección de correo electrónico, formulario en sitio web, y otro canal de comunicación remota, que se habilitará especialmente en cada convocatoria.
  9. Se realizarán todos los esfuerzos para identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad para involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva en los mecanismos de participación. Se garantizará el respeto de los derechos de los pueblos originarios y comunidades locales.
  10. Se deja sin efecto la Resolución N°21/2018/SAyOT.