Mendoza cuenta con un protocolo contra las torturas


La ley aprobada por el Ejecutivo provincial, había sido presentada en el 2008 con el objetivo de crear no solo un protocolo para actuar ante casos de torturas, sino también una comisión de seguimiento y control de aquellas instituciones donde puedan ser vulnerados los derechos humanos.

La comisión será un organismo descentralizado, independiente, autónomo y autárquico, compuesto por el Presidente del Organismo, un Comité Local integrado por representantes de organizaciones no gubernamentales y un Secretario Ejecutivo que tendrá a su cargo todos los aspectos organizativos de la Comisión, quien dará cuenta de su labor mediante un Informe Anual que se presentará ante la Honorable Legislatura Provincial, antes del 15 de junio de cada año.

Asimismo, el funcionamiento será externo a los mecanismos institucionales que controlan normalmente los ámbitos públicos y privados de los lugares donde se encuentran internos privados de la libertad por problemas de seguridad, salud física o mental o propios de una edad avanzada (orfanatos, psiquiátricos y hogares de ancianos).

Carlos Quiroga Nanclares, subsecretario de Justicia y Derechos Humanos, explicó que “la comisión crea la figura del procurador, el cual será propuesto por el Ejecutivo y deberá tener el acuerdo del Senado. El procurador actuará acompañado de un consejo asesor para evitar que las personas privadas de la libertad sean sometidas a maltratos”.

Ley de Protocolo contra Torturas

La ley enviada por el Ejecutivo en noviembre de 2008, obtuvo correcciones en Diputados, para finalmente ser aprobada en Senadores. Dicha Ley consta de cinco capítulos, compuesto por 35 artículos entre los que se destacan el artículo cuarto de sus funcione generales. Queda manifiesto que entre las funciones de la comisión está la de a) Visitar periódicamente y sin previo aviso los lugares en que se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

b) Controlar en forma permanente el trato que reciben las personas privadas de su libertad en los lugares de detención o durante los traslados, con miras a fortalecer su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

c) Entrevistarse libre y privadamente con las personas privadas de su libertad, personalmente o por cualquier medio de comunicación y con la asistencia de un intérprete cuando sea necesario, así como con cualquier otra persona que se considere que pueda facilitar información pertinente.

d) Mantener reuniones con familiares de personas privadas de libertad, magistrados y funcionarios judiciales, abogados, médicos y otros profesionales de la salud, integrantes de los distintos organismos del sistema penitenciario o instituciones que tengan jurisdicción en los lugares de detención o alojamiento y con todas aquellas personas y organismos públicos o privados que se considere necesario para el cumplimiento de su mandato.

e) Requerir la comparecencia de los funcionarios y empleados de los organismos y entes antes citados con el objeto de requerirles informaciones acerca de los hechos cuya investigación estuviera a su cargo.

f) Acceder sin restricción alguna a toda la información referida a las personas y a los lugares de detención o retención, compulsar documentos, acceder a todo tipo de archivos, expedientes administrativos y judiciales. Cuando sea necesario para investigar algún hecho la compulsa de expedientes que se encuentren con secreto de sumario, deberá solicitarle autorización al Juez de Garantías.

g) Hacer informes sobre las situaciones verificadas y efectuar recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas.

h) Celebrar convenios y articular acciones con universidades, organizaciones de derechos humanos, asociaciones de familiares de personas privadas de libertad y demás organismos de la sociedad civil que desarrollen acciones en defensa de los derechos de personas privadas de libertad.

i) Prestar permanente colaboración con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y demás autoridades de la Organización de Naciones Unidas, con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, con los mecanismos de prevención que se establezcan a nivel nacional y en el resto de las Provincias Argentinas.

El artículo 9 menciona las funciones consultivas y dice que podrán:

a) Elaborar propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley de su especialidad.

b) Recomendar una regulación de los cupos carcelarios y verificar los plazos de la prisión preventiva.

c) Hacer recomendaciones sobre el fiel cumplimiento del régimen progresivo de las penas privativas de la libertad.

d) Asesorar sobre programas educativos especiales relacionados con la enseñanza en cualquiera de sus niveles; para la formación del personal de las fuerzas de seguridad y personal penitenciario.

e) Proponer otras acciones destinadas a la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y cualquier otra práctica que por su carácter implique violaciones a la integridad física o psíquica o que de cualquier modo pudiera afectar la dignidad de las personas privadas de libertad y el trato humano que les es debido.