Novedades en la reglamentación nacional sobre arsénico en agua


La Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción así lo estipularon, mediante resolución conjunta 34/2012 y 50/2012 publicada en el boletín oficial de la República Argentina el pasado 2 de marzo.

En su art.1 dice “prorrógase el plazo de cinco (5) años previsto en los artículos 982 y 983 del código alimentario argentino, para alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico en los términos previstos en dichos artículos, hasta contar con los resultados del estudio “hidroarsenicismo y saneamiento básico en la República Argentina estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas” cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal”.

La presencia natural de arsénico en el agua destinada a potabilización es una problemática que afecta a 14 provincias argentinas.

En Mendoza, donde están afectados algunos departamentos del este y noreste provincial, EPAS realiza el seguimiento de la problemática controlando la calidad de las fuentes de agua natural destinadas a potabilización e indicando a los operadores las medidas a tomar, por ejemplo ordenando sacar perforaciones de servicio.

Asimismo, en cumplimiento de la ley prov. 6.044 EPAS es el organismo encargado de fijar las normas de calidad tanto de agua potable como de efluentes cloacales.

Ante la novedad en la reglamentación nacional, desde el ente regulador informaron que el valor límite para arsénico en agua de consumo humano continuará siendo 0,05 mg/l.