Oficina de Conciliación Laboral: más de 590 acuerdos durante la pandemia
Desde el 20 de abril al 26 de julio, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, a través de su Oficina de Conciliación Laboral, alcanzó 599 acuerdos en el marco del funcionamiento virtual según lo establecido por Ejecutivo provincial.
A partir del 20 de abril, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo instrumentó el funcionamiento excepcional de la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) en Mendoza. Esto permitió mitigar el impacto que la pandemia ocasionó en el ámbito de las relaciones laborales, mediante el uso de herramientas tecnológicas y procedimientos administrativos que puedan realizarse con la menor afectación de personal posible, en armonía con las disposiciones actuales de distanciamiento.
Desde el 20 de abril ingresaron 2.329 trámites y hasta el 26 de julio se acordó en 599 casos, lo que resulta beneficioso para las partes intervinientes en las audiencias conciliatorias.
El subsecretario Carlos Segura manifestó: “Estamos muy satisfechos con los resultados alcanzados porque implica que tanto trabajadores como empleadores han logrado entendimientos en un contexto difícil y complejo. De esta manera, los trabajadores de la provincia de Mendoza han alcanzado tramitar sus reclamos de forma virtual y de manera rápida, ágil, gratuita y segura, proporcionando a su vez la ventaja a los empleadores de poder dirimir sus controversias en un menor tiempo y a un bajo costo”.
La puesta en marcha de la OCL de manera virtual permitió continuar los trámites o reprogramar las audiencias conciliatorias ingresadas antes del 20 de marzo de 2020 e iniciar los trámites ingresados luego de esa fecha.
Según la Resolución 3251, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dispuso de un protocolo de actuación para el funcionamiento excepcional de la OCL, que permite cumplir con todas las medidas previstas que plantea este aislamiento social, preventivo y obligatorio, con audiencias mediante videoconferencia
Procedimiento para llevar a cabo las audiencias conciliatorias
La Oficina de Conciliación Laboral funciona de manera virtual, respetando las disposiciones sanitarias nacionales y provinciales. Por esta razón, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dispuso una serie de requisitos para adaptar el protocolo a las exigencias de las plataformas digitales disponibles y necesarias para llevar a cabo el procedimiento. Por ejemplo: el reclamante deberá consignar con carácter obligatorio su correo electrónico y teléfono, y los correspondientes, a su letrado patrocinante o apoderado y el celular y/o teléfono fijo del requerido.
Las notificaciones para citar a las audiencias se realizan en el correo electrónico indicado o a través de la vía telefónica a los números denunciados mediante mensajes de texto SMS o a través de la aplicación WhatsApp.
Las audiencias conciliatorias se realizan mediante videollamada o videoconferencia utilizando la aplicación WhatsApp o cualquier otra que el conciliador disponga. Llegado el caso, se hace por la aplicación o soporte informático o digital que acuerden las partes.
En la audiencia llevada a cabo por videoconferencia o videollamada, el conciliador corrobora la identidad del reclamante y del requerido y de sus letrados, a través de la exhibición del DNI y matrícula profesional habilitante respectivamente, ante la cámara del celular o de la computadora.
Acuerdos espontáneos individuales y pluriindividuales
En el caso de la Oficina de Acuerdos Espontáneos Individuales y Pluriindividuales (establecidos en la Ley 8729), se lleva a cabo a través del envío al correo electrónico a lcabrera@mendoza.gov.ar, solicitando la intervención de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo en el acuerdo espontáneo celebrado.