Paritarias Docentes: Conciliación Obligatoria para el SUTE


Esta instancia de Conciliación, según las facultades establecidas por el artículo 88ss y cc de la Ley Nº 4974 y la Ley Nº 14786, se basa en las medidas de acción directas tomadas por el SUTE, comunicadas a través de medios masivos rechazando la propuesta realizada en la última reunión paritaria, luego del plenario de esta mañana. Fijándose la próxima audiencia para el lunes 5 de marzo.

Por lo tanto, a partir de esta resolución, ambas partes en conflicto deberán retroceder la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto, por lo cual la entidad sindical (SUTE) deberá abstenerse de efectuar las medidas de acción directa publicitadas, de acuerdo al plazo de la ley.