Por ley el 10% de los micros debe contar con rampa para personas con movilidad reducida
En Mendoza desde el 2005 la ley establece que el 10% del parque móvil de Mendoza debe contar con una rampa para las personas con problemas de movilidad y la empresa que no cumpla con el requerimiento puede ser sancionada con una multa de $5.000.
El pliego de licitación fue firmado por los 12 grupos que prestan servicio en la zona urbana de Mendoza y rige desde el 27 de noviembre del 2005.
En este momento el parque móvil que posee el Gran Mendoza es de 878 unidades, de las cuales 90 cuentan con la rampa para sillas de ruedas. En tanto, las unidades que cubren los recorridos larga distancia en la provincia no poseen, ya que la estructura del colectivo no permite la adaptación de la misma.
La Secretaría de Transporte realiza controles para que se respete la ley, para ello los inspectores se trasladan hasta el taller de cada grupo para verificar el correcto funcionamiento de las rampas y, si no funcionan correctamente, sancionar a la empresa. La multa es de $5000 y puede llegar a duplicarse por reincidencia.
Cada 3 meses Transporte realiza revisiones técnicas para otorgar la habilitación a las unidades y una de las condiciones para que continúen recorriendo las calles de Mendoza, es que la rampa funcione debidamente.
“Nosotros realizamos operativos continuamente pero también las empresas deberían encargarse de controlar que la rampa se encuentre en condiciones, para que la prestación del servicio sea óptimo”, aseguró Carlos Pozzoli, jefe de inspectores de la Secretaría.
Según registros de Transporte durante el año 2011 se labraron 27 actas de infracción por desperfectos en las mismas.
Esta nueva gestión busca incrementar los controles sobre las unidades de transporte, no sólo para garantizar las prestaciones necesarias para personas con capacidad reducida, sino para ofrecer un mejor servicio para todos los mendocinos.
Para ayudarnos a mejorar el sistema de transporte el 4323387, de 8 a 13, está abierto para sus sugerencias.