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¿Qué debo tener en cuenta como comerciante sobre la protección de los consumidores?


Tanto si se trata de un proveedor de bienes y servicios con local físico, como así también uno con portal web para el ofrecimiento de productos por internet, es importante conocer la legislación nacional y provincial aplicable para evitar sanciones.

La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza (DDC) es organismo de aplicación de la ley provincial 5547 y nacional 24240 y normas complementarias que rigen para la protección y educación del consumidor, e información al proveedor de bienes y servicios como política de prevención y equilibrio en las relaciones de consumo.

¿Quiénes son proveedores de bienes y servicios?

En términos simples, diremos que son todos los titulares de comercios pequeños y medianos y empresas de mayor envergadura que destinan sus bienes (productos) y servicios al consumidor final.

Con esta definición se incluye a los comercios y empresas con domicilio físico y a aquellos que ofrecen sus productos y servicios desde un sitio de internet propio con sede o sucursal en el país; también se incluye a aquellas personas que actúan de manera profesional para comercializar un producto o prestar un servicio sin tener un local propio.

Unos y otros están obligados por ley a respetar la normativa de defensa del consumidor, e igualmente son impulsados a informarse sobre sus derechos, ya que, sin dudas, quienes comercializan productos o brindan servicios también consumen bienes que otros disponen en locales físicos o sitios web.

Disuadir el incumplimiento

“Antes que sancionar a un comercio o una empresa, se busca dar a conocer la legislación vigente y vigilar luego su cumplimiento, educando al mismo tiempo al consumidor en sus derechos y obligaciones”, destaca Mónica Lucero, responsable de la DDC.

Es importante, en este punto, señalar que la ley provincial 5547 rige desde 1990, mientras que la norma nacional (24240) tiene vigencia desde 1993, y que las modificaciones o normas complementarias son publicadas en Boletín Oficial de Mendoza o de la República Argentina, respectivamente.

Y más allá de la obligación de estar en conocimiento de tales leyes, la DDC publica periódicamente distintos recordatorios sobre los alcances de esas normas y las nuevas disposiciones que amplían o crean otras obligaciones, dado por la evolución del mercado de bienes y servicios, y las diferentes modalidades de venta de productos.

“Un consumidor informado de sus derechos se convierte en pilar esencial de una sociedad de consumo, que exige y demanda calidad en su atención por parte de los proveedores, pero también es más demandante de mejores servicios de los organismos públicos para la gestión efectiva de sus reclamos y denuncias”, agrega Lucero.

Un proveedor informado de sus obligaciones también es un potencial consumidor en otros ámbitos en los cuales podrá exigir el cumplimiento de sus derechos y, por tanto, las relaciones de consumo son muchas y variadas, lo que genera diariamente cientos de dudas relacionadas con la legislación.

Y, en este contexto, es claro que ninguna organización pública podrá atender todos y cada uno de los inconvenientes cotidianos, pero sí podrán actuar en el momento y lugar aquellos consumidores informados de sus derechos.

Un ABC básico para cumplir

Todos los proveedores de bienes y servicios deben:

  • Informar los precios de sus productos y servicios, junto con sus características esenciales y condiciones de comercialización.
  • Dar a conocer los medios de pagos que reciben en su comercio.
  • Exhibir en lugar visible y disponer del Libro de quejas actualizado.
  • Respetar el ‘tiempo de espera’ de 30 minutos como tope de demora en la atención.
  • Brindar un ‘trato digno’ al consumidor, esto es: sin discriminar ni menospreciar, ni usar tonos o emplear acciones amenazantes.

Por más información sobre la legislación vigente y denuncias, comunicarse a: