Requisitos para organizar fiestas privadas en Navidad y Año Nuevo


La fecha límite para realizar el trámite de habilitación para Navidad es el próximo jueves 19 de diciembre. Mientras que el jueves 26 de diciembre vence el plazo para los festejos de Año Nuevo.

Autoridades de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad, informaron los requisitos que deberán cumplir todos aquellos que quieran realizar fiestas privadas en Navidad y Año Nuevo.

Entre las restricciones, al igual que en el 2018, estará prohibida la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas en modalidad canilla libre y los interesados en realizar los eventos no deberán promocionar el mismo previo a comenzar el trámite de  habilitación correspondiente.

La fecha límite para realizar el trámite de habilitación para Navidad es hasta el próximo jueves 19 de diciembre. Mientras que el  26 de diciembre vence el plazo para los festejos de Año Nuevo.

Los interesados deberán presentar la documentación en la oficina de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, ubicada en Calle Salta 672 de Godoy Cruz, de atención de 8 a 13.30.

Sobre los horarios especiales, las medidas de este año indican que la apertura será a las 1.00, mientras que el corte de taquilla e ingreso será a las 3.30, el límite para el expendio y venta de bebidas alcohólicas finalizará a las 5.30 y el cierre y cese actividades está pautado para las 7.30.

Diversión Nocturna cuenta con el 0800 222 0900, que funciona las 24 horas, para que vecinos denuncien irregularidades en lugares nocturnos como boliches y pubs.

Requisitos

– Habilitación municipal especificando si posee autorización para actividad bailable y/o la realización  de espectáculos artísticos o de música en vivo. Detallándose si se permite dentro del predio la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas.

– Plan de contingencia vigente y certificado Cemepaci (Certificado de Medidas de Protecciones Aptas contra Incendios) otorgado por bomberos.

– Póliza y comprobante de pago seguro de responsabilidad civil.

– Contrato de servicio médico y comprobante de pago. Lugares alejados deberán  preparar sala de primeros auxilios a cargo de un médico y/o enfermero matriculado.

– Contrato de alquiler del inmueble (en caso de que quien solicita la autorización no sea el propietario). Si es  propietario  adjuntar estado de dominio del inmueble.

-En caso de que el titular sea personas jurídicas presentar contrato social. Mientras que si es una persona física presentar fotocopia del documento de identidad.

– Presentar el listado de seguridad privada habilitados por el Ministerio de Seguridad.

– En el caso de colocar carpas solicitar autorización municipal correspondiente.

– Contar con personal asignado al cuidado y control de los baños del establecimiento en forma permanente.

– Abonar el aforo que determina el Decreto Reglamentario 1242, Art. 11 inc. B, en función del factor ocupacional otorgado. La papeleta para abonarlo debe solicitarse ante la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, siguiendo el trámite correspondiente en ATM, oficina de Ingresos Varios. Una vez realizado el pago, se debe presentar el comprobante en la subdirección.

Los valores establecidos, según el factor ocupacional, son los siguientes:

1 persona                a         500          personas         $  6.660

501 personas          a         1.000        personas         $  9.996

1.001personas         a         1.500        personas         $13.332

1.501 personas        en       adelante                          $19.992