Sanción definitiva a la modificación de la Ley de Policía


La Cámara de Diputados convirtió en ley una norma enviada por el Poder Ejecutivo que establece modificaciones a la ley policial con el apoyo de todos los bloques excepto el Frente para la Victoria, el Partido de los Trabajadores Socialistas y el Partido Obrero.

El texto cuenta ya con la aprobación de las dos cámaras legislativas y establece cambios en distintos artículos de la ley 6722.

En ese sentido, se sustituyó el artículo 47, que fija que “toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley se efectuará interinamente por el término de doce (12) meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo, por decreto del Poder Ejecutivo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario, siempre que haya demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico conforme a lo que se establezca en la reglamentación. Si en el transcurso de los doce (12) meses, mediara alguna circunstancia grave, se procederá a la desafectación en el cargo, sin esperar el cumplimiento del período mencionado, mediante norma expresa emanada del Poder Ejecutivo, la que deberá ser notificada”.

Además, se especificaron nuevos requisitos de ingreso. De tal manera, quienes quieran pertenecer a la fuerza deberán ser argentinos, nativos o por opción, mayores de 18 años y menores de 30, aprobar los exámenes de aptitud psicofísica que se determinen y tener título secundario o equivalente.

Al mismo tiempo, se determinó que los miembros que pretendan la jerarquía de auxiliar deberán acreditar estudio de ingreso impartido por el Instituto Universitario de Seguridad Pública y quienes quieran ser oficial subalterno tendrán que aprobar la Tecnicatura en Seguridad Pública o de otros estudios equivalentes, además de justificar antecedentes personales de buena conducta, idoneidad para el cargo y poseer condiciones morales y de conducta en ambos casos.

Además, la ley del Ejecutivo dispone que “los aspirantes que al 31 de diciembre de 2015 cumplían con los requisitos de ingreso vigentes a esa fecha, podrán ser designados, en las condiciones que establezca la reglamentación” y que “los ingresantes que a la fecha de la promulgación de la presente ley no acrediten la obtención del Título Secundario o equivalente, tendrán un plazo máximo de dos (2) años para completar sus estudios. Vencido dicho plazo sin que se acredite la obtención del título, serán dados de baja definitivamente”.

En función de los servicios ordinarios, el artículo 84 sufrió cambios y quedó estipulado que “la recarga horaria consistirá en el cumplimiento de servicios sin contraprestación remuneratoria por parte del Estado durante un lapso de cuatro (4) horas continuas, las que deberán ser cumplidas inmediatamente de concluido el horario del servicio ordinario. En ningún caso serán aplicables más de tres (3) recargas semanales, no pudiendo ser continuas. Salvo en lo atinente a la remuneración y contribuciones previsionales, el servicio prestado bajo esta modalidad será considerado a todos sus efectos como servicio ordinario”.

También las sanciones tuvieron una modificación, específicamente las estipuladas en el artículo 100, que ahora determina que “serán causas de suspensión de más de treinta y cinco (35) días a sesenta (60) días o cesantía incumplir o transgredir dolosamente los principios y procedimientos básicos de actuación policial; violar, quebrantar o transgredir dolosamente las prohibiciones establecidas; abandonar voluntaria y maliciosamente la prestación del servicio público de seguridad, sin causa justificada; extraviar el arma reglamentaria que se le hubiera asignado; incurrir en inasistencias injustificadas superiores a seis (6) días, continuas o discontinuas, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores o incurrir en nuevas faltas que dieran lugar a suspensión, cuando el infractor haya sufrido en los seis (6) meses inmediatos anteriores, quince (15) o más días de suspensión.

También sobre sanciones, el artículo 101 ahora estipula que serán causas de suspensión por más de veinte (20) días y hasta treinta y cinco (35) días concurrir sin causa justificada y durante el servicio a lugares que no se correspondan con la prestación del mismo; vertir expresiones que afecten a la disciplina y al prestigio de la institución policial por su trascendencia pública; ordenar a un subalterno la realización de actos impropios al servicio; ocasionar el deterioro de uniformes, armamento o equipos policiales por impericia, imprudencia o negligencia; no concurrir al servicio invocando falsas razones; retardar sin causa justificada de dar cuenta de objetos hallados o secuestrados; causar daños a los bienes de la institución o de terceros por imprudencia, impericia o negligencia en la conducción de vehículos policiales, manejo de armas u otros elementos; hacer uso de las armas oficiales con fines distintos a la seguridad; menoscabar o faltar el respeto a un subalterno, igual, jerárquico o particular y/o informar al superior con reportes que no sean exactos, entre otras.