Sanciones a padres deudores alimentarios


La Cámara de Diputados convirtió en ley un proyecto que modifica a la número 6.879, referida al Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Dicha Ley 6.879 establece que la inscripción en el Registro de deudores, su modificación o su baja se hará sólo por orden judicial. El Juzgado competente deberá, al tomar conocimiento de la mora en el cumplimiento de la obligación alimentaria, iniciar de oficio el trámite incidental al solo efecto de la inclusión en dicho Registro.

El Estado a partir de esta Ley emitirá un listado mensual, con los nombres de los deudores en al menos un medio de comunicación masiva gráficos y digitales. Las sanciones irán desde la imposibilidad para obtener un puesto en cualquier dependencia de la administración pública, hasta la no obtención de la licencia de conducir excepto que se justifique su uso laboral.

El ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Félix González, señaló que “a partir de esta modificación que se aprobó, todos los organismos van a poder hacer la consulta de quienes son deudores alimentarios por medio de Internet. Se estima que 90 mil hogares son monoparentales y sin embargo en el registro actual figuran un número absurdo. “Como este registro se implementó de un modo demasiado restrictivo -afirmó González- y con claves de acceso, no se le dio un uso adecuado y por eso estamos promoviendo una serie de cambios”.

El ministro de Gobierno, Felix Gonzalez.