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Se cumplen 15 años de la sanción de la ley de anticoncepción quirúrgica


A partir de 2006, la Ley 26130 de Anticoncepción Quirúrgica garantiza el acceso a la ligadura tubaria y a la vasectomía como un derecho de todas las personas. A través de esta legislación, se reconoce la anticoncepción quirúrgica como un método anticonceptivo entre los disponibles para elegir.

La anticoncepción quirúrgica cambió el paradigma de acceso desde la sanción de la Ley Nacional 26130 en 2006. Previamente, en 2000, la provincia de Mendoza silo permitía la tripsia tubaria, luego de completar un proceso de evaluación y autorización por un equipo interdisciplinario que incluía tres informes del área social, mental y médico (Resolución 2492/2000). 

A partir de 2006, la Ley 26130 de Anticoncepción Quirúrgica garantiza el acceso a la ligadura tubaria y a la vasectomía como un derecho de todas las personas.

Si bien antes eran prácticas que solo estaban autorizadas ante una indicación médica, a partir de la Ley 26.130 se reconoce la anticoncepción quirúrgica como un método anticonceptivo entre los disponibles para elegir y debe ser incluido en las consejerías en salud sexual y salud reproductiva.

Esta es una ley nacional que no requiere adhesión de las provincias, por lo que todas tienen la obligación de garantizar el acceso.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 26130, para acceder a esta práctica se deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • Recibir información clara y completa, en un espacio de consulta adecuado.
  • Ser mayor de edad: es importante resaltar que a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (CCyC) (Ley 26994), se adquiere la mayoría de edad para el pleno ejercicio del derecho a la salud y cuidado del propio cuerpo a partir de los dieciséis años (art. 26 último párrafo, CCyC y Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación). Por lo cual, todas las personas pueden elegir y optar libremente sin necesidad de asistencia alguna por este método anticonceptivo, a partir de los 16 años de edad.
  • Que la persona firme un consentimiento informado escrito.

A su vez, es importante saber que:

  • No es necesario el consentimiento de la pareja, cónyuge o conviviente.
  • No es necesario haber tenido hijo/as.
  • No es necesaria una autorización judicial: es importante aclarar que la única excepción a esta regla, establecida en el artículo 3º de la misma norma, es haber sido la persona usuaria declarada incapaz por una sentencia judicial para el ejercicio de su derecho a optar autónomamente por este método anticonceptivo. Todas las personas con discapacidad independientemente del carácter de la misma (mental/psicosocial o física) tienen la misma capacidad jurídica que todas las personas para el ejercicio de sus derechos en general y a la salud en particular. La existencia o no de un certificado de discapacidad no tiene efecto jurídico alguno en relación con su autonomía.
  • No es necesario ningún tipo de evaluación psicológica o psiquiátrica.

Orientación y consejería

Las personas que soliciten la ligadura o la vasectomía deben recibir información accesible, adecuada, completa y clara por parte del equipo de Salud. Esto es necesario para que todas las personas puedan prestar su consentimiento informado (CI). A su vez, con consejerías adecuadas disminuye el riesgo de que alguien pueda arrepentirse de la decisión.

Para la ligadura y la vasectomía, la Ley 26130 establece que se debe dejar constancia por escrito en la historia clínica de que se proporcionó esta información y la persona usuaria debe firmar el consentimiento informado escrito. Cada hospital puede tener su propio modelo de consentimiento informado.

Ligadura tubaria (LT)

Se trata de un método anticonceptivo permanente, que consiste en la oclusión (mediante la ligadura, sección u obstrucción) bilateral de las trompas de Falopio, con el fin de evitar que los óvulos liberados por los ovarios puedan desplazarse a través de las trompas y entren en contacto con los espermatozoides. Es un método con 99,5% de efectividad.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), no hay ninguna condición médica que restrinja la posibilidad de elección de la LT como método anticonceptivo, aunque algunas condiciones o circunstancias requieran ciertas precauciones.

Vasectomía

Es un método anticonceptivo permanente quirúrgico, seguro y sencillo, que consiste en la ligadura de los conductos deferentes a nivel escrotal con el fin de impedir el pasaje de los espermatozoides provenientes del testículo al líquido seminal. Se eyacula semen, pero este no contiene espermatozoides, con lo cual no se produce embarazo. La eficacia es mayor al 99,5% si se respeta el cuidado anticonceptivo en los tres meses posteriores a la cirugía.

Según la OMS, no hay ninguna condición médica que restrinja la posibilidad de elección de la vasectomía como método anticonceptivo, aunque algunas condiciones o circunstancias requieran ciertas precauciones.

Anticoncepción quirúrgica en Mendoza

En cuanto al acceso a la ligadura de trompas y a la vasectomía, es a través de los servicios de salud sexual y reproductiva de los hospitales de alta complejidad de la provincia. También se puede consultar en los centros de salud, desde donde se deriva a los hospitales de referencia.

Respecto del número de cirugías realizadas en el sector de salud pública, se notificaron en los primeros años, desde 2000 a 2005, 1.092 prácticas.

Mientras que desde 2006, año en que se promulgó la ley, aumentó el número de prácticas: alcanzó un pico en 2007, cuando se realizaron 2.095 ligaduras.

Desde 2010 a la fecha, en la provincia de Mendoza se han realizado 19.145 tripsias tubarias, y el rango de edad de mayor solicitud fue entre 25 y 35 años.

En 2020, si bien la pandemia complicó el acceso, se realizaron 1.269 prácticas.

En lo que va de 2021 se reactivaron las cirugías ambulatorias o que necesiten hasta 24 horas de internación, y se registraron 756 prácticas a la fecha.