Se realizó una capacitación sobre el nuevo procedimiento de conciliación previa en las relaciones de consumo


A partir de la vigencia de la nueva Ley 26.993 que establece la creación de un nuevo fuero para conciliación obligatoria entre empresas y consumidores y la puesta en marcha a partir de agosto del nuevo Código Civil y Comercial, la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia, dio a conocer los principales aspectos de este nuevo sistema de acuerdo entre las partes.

La jornada, valió no sólo para explicar el funcionamiento del COPREC (Conciliación Previa de Consumo) sino también para dar a conocer todos los aspectos que se han modificado en post de una mejora en la atención y solución de problemas por parte de los usuarios.

El director de Defensa al Consumidor, Sergio Rocamora explicó que desde la Dirección  se incorporaron nuevos mecanismos para acercar a los consumidores a la Dirección. “Es por este motivo que creamos un Call Center que atiende más de 2.500 reclamos. Hubo también una activación en cuanto a redes sociales como forma de consulta e interacción, y por último la incorporación de este espacio de conciliación previa de consumo con el objetivo brindar una mejor atención por parte de la repartición”, detalló.

EL funcionario destacó así la importancia del Nuevo Código Civil y Comercial como un hito muy importante para todos los argentinos, ya que adapta la normativa a la realidad actual de la sociedad. “Es el código de la democracia porque ha sido detalladamente revisado durante tres años por juristas y diferentes actores de la sociedad, basándose principalmente en la protección de los más débiles en donde están involucrados también los consumidores”, dijo.

Es importante destacar que, la creación del COPREC se enmarca en el paquete de leyes sobre consumo elevadas por el Poder Ejecutivo Nacional, que incluyó el nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo receptadas en el Nuevo Código Civil y Comercial.

Es por este motivo que mediante la creación de la Ley 26.993 se establece el sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo que tiene por finalidad que el damnificado pueda obtener una respuesta más rápida, es decir, que el consumidor luego de hacer su reclamo será citado por un juez administrativo quien establecerá una audiencia entre ambas partes para llegar a un acuerdo.

Rocamora expresó que “con esto se buscan formas de conciliación más expeditas, reduciendo costos administrativos y optimizando los recursos para generar situaciones flexibles en la relación entre comerciantes, empresas y consumidores”.

“Este procedimiento gratuito, pone a la Dirección como un punto de encuentro para que el conciliador establezca una audiencia con el representante legal de la empresa, en caso de que esta no quiera utilizar el sistema electrónico. La resolución del conflicto puede darse con una mera conformidad del consumidor o fijando una audiencia formal entre ambas partes para que la empresa genere dos propuestas de solución en un lapso no mayor de 30 días hábiles”, finalizó el funcionario.