Seguridad vial Manejate con respeto

CUMPLIR CON LAS NORMAS DE TRÁNSITO ES NUESTRA OBLIGACIÓN, PORQUE ES LA MEJOR FORMA DE CUIDARNOS Y PROTEGER LA VIDA DE TODOS.



Conoce los principales puntos de la ley de transito:

Los peatones deben cruzar por la senda peatonal, y siempre movilizarse por las veredas.

■ Cualquier maniobra debe advertirla previamente y realizarla con precaución siempre que no cree riesgos ni afecte la fluidez del tránsito.

■ El número de ocupantes en un vehículo automotor no exceda la capacidad de plazas para la que fue construido.

Los  niños  menores  de  doce  (12)  años  no  ocupen  los  asientos  delanteros  del  vehículo automotor  y  deben  viajar  en  los  asientos  traseros  sujetos  con  el  cinturón  de  seguridad correspondiente  en  funcionamiento  y  los  menores  de  cuatro  (4)  años  de  edad  lo  harán  con  el dispositivo de retención infantil homologado.


■ Todos  los  ocupantes  del  vehículo  automotor,  tanto  de  las  plazas  delanteras  como  traseras, deberán utilizar el correspondiente cinturón de seguridad en funcionamiento y abrochado.

■ Las  mascotas  o  los  animales  domésticos  que  se  encuentren  en  el  vehículo  automotor  deben ser colocados en las plazas traseras y sujetados, de tal manera que no interfieran con la libertad de  movimientos,  el  campo  necesario  de  visión  y  la  atención  permanente  que  debe  tener  el conductor.

■ Para circular en bicicleta, con o sin motor, será necesario que:

– Sus conductores y ocupantes usen casco de seguridad homologado.

– Lleven instaladas una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.


■ Prioridades: Todo peatón, ciclista o conductor de vehículo automotor que llega a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito o a las que sean dadas por dispositivos de señales, semáforos o por señales fijas.

A  falta  de  tales  indicaciones  los  peatones,  ciclistas  y  conductores  de  vehículos  automotor  se ajustarán en la forma que se indica en los incisos siguientes:

En las zonas urbanas el peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal.

En las zonas rurales los peatones, deben ceder el paso a los demás vehículos, a menos que atraviesen por zonas especialmente señaladas, en cuyo caso la prioridad les pertenece a ellos.


Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida, sin detenciones y dejando la zona central no transitable, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella, sobre el que intenta ingresar, debiendo cederla al que egresa.

En las vías de doble mano, está prohibido el giro a la izquierda, salvo señal que lo permita.

En las vías multicarriles de circulación, el tránsito debe ajustarse a lo siguiente:

Se puede circular por carriles intermedios, cuando no haya a la derecha, otro igualmente disponible.

– Se debe circular en un mismo carril y por el centro de éste.

– Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la intención de cambiar de carril.

– Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la de operación de su carril.

– Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo ciclomotores, motocicletas, automóviles y camionetas, deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para su sobrepaso.


Está prohibido conducir en la vía pública bajo los efectos del alcohol, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro en sangre. Para quienes conduzcan bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre. Para los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, se dispone que deban conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre.

Está prohibido conducir en la vía pública, en todos los vehículos bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

Está prohibido conducir en la vía pública en todos los vehículos, haciendo uso de sistemas de telefonía móvil o análoga, auriculares, utilizando pantallas o monitores de video similares en el habitáculo del conductor y cualquier otro medio de comunicación inalámbrico, o adaptado que influyan en la disminución de atención del conductor, como así también el envío o recepción de mensajería instantánea.