CUMPLIR CON LAS NORMAS DE TRÁNSITO ES NUESTRA OBLIGACIÓN, PORQUE ES LA MEJOR FORMA DE CUIDARNOS Y PROTEGER LA VIDA DE TODOS.
Conoce los principales puntos de la ley de transito:

■ Los peatones deben cruzar por la senda peatonal, y siempre movilizarse por las veredas.
■ Cualquier maniobra debe advertirla previamente y realizarla con precaución siempre que no cree riesgos ni afecte la fluidez del tránsito.
■ El número de ocupantes en un vehículo automotor no exceda la capacidad de plazas para la que fue construido.
■ Los niños menores de doce (12) años no ocupen los asientos delanteros del vehículo automotor y deben viajar en los asientos traseros sujetos con el cinturón de seguridad correspondiente en funcionamiento y los menores de cuatro (4) años de edad lo harán con el dispositivo de retención infantil homologado.
■ Todos los ocupantes del vehículo automotor, tanto de las plazas delanteras como traseras, deberán utilizar el correspondiente cinturón de seguridad en funcionamiento y abrochado.
■ Las mascotas o los animales domésticos que se encuentren en el vehículo automotor deben ser colocados en las plazas traseras y sujetados, de tal manera que no interfieran con la libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente que debe tener el conductor.
■ Para circular en bicicleta, con o sin motor, será necesario que:
– Sus conductores y ocupantes usen casco de seguridad homologado.
– Lleven instaladas una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.


■ Prioridades: Todo peatón, ciclista o conductor de vehículo automotor que llega a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito o a las que sean dadas por dispositivos de señales, semáforos o por señales fijas.
■ A falta de tales indicaciones los peatones, ciclistas y conductores de vehículos automotor se ajustarán en la forma que se indica en los incisos siguientes:
– En las zonas urbanas el peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal.
– En las zonas rurales los peatones, deben ceder el paso a los demás vehículos, a menos que atraviesen por zonas especialmente señaladas, en cuyo caso la prioridad les pertenece a ellos.
Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida, sin detenciones y dejando la zona central no transitable, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella, sobre el que intenta ingresar, debiendo cederla al que egresa.
■ En las vías de doble mano, está prohibido el giro a la izquierda, salvo señal que lo permita.
■ En las vías multicarriles de circulación, el tránsito debe ajustarse a lo siguiente:
– Se puede circular por carriles intermedios, cuando no haya a la derecha, otro igualmente disponible.
– Se debe circular en un mismo carril y por el centro de éste.
– Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la intención de cambiar de carril.
– Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la de operación de su carril.
– Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo ciclomotores, motocicletas, automóviles y camionetas, deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para su sobrepaso.


■ Está prohibido conducir en la vía pública bajo los efectos del alcohol, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro en sangre. Para quienes conduzcan bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre. Para los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, se dispone que deban conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre.
■ Está prohibido conducir en la vía pública, en todos los vehículos bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
■ Está prohibido conducir en la vía pública en todos los vehículos, haciendo uso de sistemas de telefonía móvil o análoga, auriculares, utilizando pantallas o monitores de video similares en el habitáculo del conductor y cualquier otro medio de comunicación inalámbrico, o adaptado que influyan en la disminución de atención del conductor, como así también el envío o recepción de mensajería instantánea.