Seguridad vial Manejate con respeto

CUMPLIR CON LAS NORMAS DE TRÁNSITO ES NUESTRA OBLIGACIÓN, PORQUE ES LA MEJOR FORMA DE CUIDARNOS Y PROTEGER LA VIDA DE TODOS.



Conoce los principales puntos de la ley de transito:

■ Los peatones deben cruzar por la senda peatonal, y siempre movilizarse por las veredas.

■ Cualquier maniobra debe advertirla previamente y realizarla con precaución siempre que no cree riesgos ni afecte la fluidez del tránsito.

■ El número de ocupantes en un vehículo automotor no exceda la capacidad de plazas para la que fue construido.

■ Los  niños  menores  de  doce  (12)  años  no  ocupen  los  asientos  delanteros  del  vehículo automotor  y  deben  viajar  en  los  asientos  traseros  sujetos  con  el  cinturón  de  seguridad correspondiente  en  funcionamiento  y  los  menores  de  cuatro  (4)  años  de  edad  lo  harán  con  el dispositivo de retención infantil homologado.


■ Todos  los  ocupantes  del  vehículo  automotor,  tanto  de  las  plazas  delanteras  como  traseras, deberán utilizar el correspondiente cinturón de seguridad en funcionamiento y abrochado.

■ Las  mascotas  o  los  animales  domésticos  que  se  encuentren  en  el  vehículo  automotor  deben ser colocados en las plazas traseras y sujetados, de tal manera que no interfieran con la libertad de  movimientos,  el  campo  necesario  de  visión  y  la  atención  permanente  que  debe  tener  el conductor.

■ Para circular en bicicleta, con o sin motor, será necesario que:

– Sus conductores y ocupantes usen casco de seguridad homologado.

– Lleven instaladas una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.


■ Prioridades: Todo peatón, ciclista o conductor de vehículo automotor que llega a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito o a las que sean dadas por dispositivos de señales, semáforos o por señales fijas.

■ A  falta  de  tales  indicaciones  los  peatones,  ciclistas  y  conductores  de  vehículos  automotor  se ajustarán en la forma que se indica en los incisos siguientes:

– En las zonas urbanas el peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal.

– En las zonas rurales los peatones, deben ceder el paso a los demás vehículos, a menos que atraviesen por zonas especialmente señaladas, en cuyo caso la prioridad les pertenece a ellos.


Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida, sin detenciones y dejando la zona central no transitable, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella, sobre el que intenta ingresar, debiendo cederla al que egresa.

■ En las vías de doble mano, está prohibido el giro a la izquierda, salvo señal que lo permita.

■ En las vías multicarriles de circulación, el tránsito debe ajustarse a lo siguiente:

– Se puede circular por carriles intermedios, cuando no haya a la derecha, otro igualmente disponible.

– Se debe circular en un mismo carril y por el centro de éste.

– Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la intención de cambiar de carril.

– Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la de operación de su carril.

– Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo ciclomotores, motocicletas, automóviles y camionetas, deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para su sobrepaso.


■ Está prohibido conducir en la vía pública bajo los efectos del alcohol, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro en sangre. Para quienes conduzcan bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre. Para los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, se dispone que deban conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre.

■ Está prohibido conducir en la vía pública, en todos los vehículos bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

■ Está prohibido conducir en la vía pública en todos los vehículos, haciendo uso de sistemas de telefonía móvil o análoga, auriculares, utilizando pantallas o monitores de video similares en el habitáculo del conductor y cualquier otro medio de comunicación inalámbrico, o adaptado que influyan en la disminución de atención del conductor, como así también el envío o recepción de mensajería instantánea.