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Seis departamentos no venderán pirotecnia para las fiestas


Se trata de las comunas de Godoy Cruz, Ciudad, Luján, Maipú, Tunuyán y Tupungato.

Seis departamentos de la provincia no venderán pirotecnia para los festejos de  de Navidad y Año Nuevo del 2017. Se trata de las comunas de Godoy Cruz, Ciudad, Luján, Maipú, Tunuyán y Tupungato. El resto de los departamentos comercializarán pirotecnia en aquellos comercios que hayan adquirido la autorización correspondiente bajo la Resolución 3371 y serán controlados en conjunto por personal de la cartera de Seguridad y de los municipios.

Los negocios que no cumplan con la normativa podrán ser sancionados con una multa de $10 mil.

Prohibiciones

Entre los requisitos implementados a partir de este año estará prohibida la venta de pirotecnia en los locales de material metálico ubicados en playas de supermercados e  hipermercados. La medida es debido a las altas temperaturas en verano que pueden generar algún tipo de siniestro.

Esta iniciativa se suma a la prohibición de anexar la venta de fuegos artificiales a un comercio de otro rubro.

De esta manera, en Mendoza sólo se podrá vender pirotecnia en comercios habilitados para ese fin.

Requisitos

Los comercios que de forma temporal o permanente se dediquen en forma exclusiva a la venta de pirotecnia deberán:

 Poseer local para la venta exclusiva de material pirotécnico.

 El local deberá tener depósito para tal material con una superficie no menor a 20 metros cuadrados sin acceso al público.

 Local limitado por paredes de hormigón y/o ladrillo, puertas y techos de material no combustible.

– Podrán albergar un máximo de 30 bultos o cajones de 15 kilos cada uno.

–  Propiedad o contrato de alquiler.

– Habilitación municipal con verificación de las adecuadas medidas de seguridad. El local deberá encontrarse a una distancia no menor a 100 metros de expendios de combustible o depósitos de combustible.

– Original y copia de DU.

– Constancia de inscripción de Ingresos Brutos.

– No poseer sanciones pendientes por infracciones a la ley.

– Declaración jurada con domicilio legal y real del titular.