Seis departamentos no venderán pirotecnia para las fiestas
Se trata de las comunas de Godoy Cruz, Ciudad, Luján, Maipú, Tunuyán y Tupungato.
Seis departamentos de la provincia no venderán pirotecnia para los festejos de de Navidad y Año Nuevo del 2017. Se trata de las comunas de Godoy Cruz, Ciudad, Luján, Maipú, Tunuyán y Tupungato. El resto de los departamentos comercializarán pirotecnia en aquellos comercios que hayan adquirido la autorización correspondiente bajo la Resolución 3371 y serán controlados en conjunto por personal de la cartera de Seguridad y de los municipios.
Los negocios que no cumplan con la normativa podrán ser sancionados con una multa de $10 mil.
Prohibiciones
Entre los requisitos implementados a partir de este año estará prohibida la venta de pirotecnia en los locales de material metálico ubicados en playas de supermercados e hipermercados. La medida es debido a las altas temperaturas en verano que pueden generar algún tipo de siniestro.
Esta iniciativa se suma a la prohibición de anexar la venta de fuegos artificiales a un comercio de otro rubro.
De esta manera, en Mendoza sólo se podrá vender pirotecnia en comercios habilitados para ese fin.
Requisitos
Los comercios que de forma temporal o permanente se dediquen en forma exclusiva a la venta de pirotecnia deberán:
– Poseer local para la venta exclusiva de material pirotécnico.
– El local deberá tener depósito para tal material con una superficie no menor a 20 metros cuadrados sin acceso al público.
– Local limitado por paredes de hormigón y/o ladrillo, puertas y techos de material no combustible.
– Podrán albergar un máximo de 30 bultos o cajones de 15 kilos cada uno.
– Propiedad o contrato de alquiler.
– Habilitación municipal con verificación de las adecuadas medidas de seguridad. El local deberá encontrarse a una distancia no menor a 100 metros de expendios de combustible o depósitos de combustible.
– Original y copia de DU.
– Constancia de inscripción de Ingresos Brutos.
– No poseer sanciones pendientes por infracciones a la ley.
– Declaración jurada con domicilio legal y real del titular.