Ya está el formulario para la pensión de ex presos políticos


En el marco del Decreto 514, comenzará la inscripción de las personas incluidas en el sistema de reparación para las víctimas del terrorismo de estado, el próximo lunes, a partir de las 9, en la Planta Baja del Cuerpo Central de Casa de Gobierno.

Personal del Ministerio de la Desarrollo Social y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, brindará asesoramiento e inscribirán a las personas que fueron privadas de libertad por razones políticas durante la última dictadura.

Según lo establece el Decreto 514 firmado por el gobernador Francisco Pérez el último 24 de marzo, pueden acceder a esta reparación las personas que hayan sufrido privación ilegítima de la libertad y/o haber estado detenido y/o desaparecido y/o condenado entre el 24 de Marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 como consecuencia del accionar represivo de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo similar por causas políticas, gremiales o estudiantiles.

Quienes completen el trámite percibirán una pensión vitalicia por un monto equivalente a una clase 10 del escalafón profesional de la Administración Pública.

Los formularios para iniciar la tramitación ya están disponibles en la página web www.social.mendoza.gov.ar, en donde también pueden consultarse los requisitos para acceder al beneficio.

Condiciones para acceder a la pensión vitalicia

Los solicitantes del beneficio vitalicio de pago mensual establecido deberán presentar, ante la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la siguiente documentación:

– Solicitud del beneficio en el formulario que, a tal efecto, proveerá la autoridad competente, en el que realizará una relación sucinta de los hechos que la justifican y el ofrecimiento de toda la prueba que disponga a tal fin.

– Copia certificada por la autoridad competente del documento de identidad, libreta de enrolamiento, libreta cívica o pasaporte.

– Declaración Jurada manifestando que no es beneficiario de prestación mensual o pensión, de origen nacional, provincial o municipal, derivada de la misma situación que justifica el otorgamiento del presente beneficio. En caso que fuera beneficiario de una prestación mensual o pensión -ya sea de origen nacional, provincial o municipal-, derivada de la misma situación que justifica el otorgamiento de esta pensión, deberá acompañar la declaración por escrito manifestando su opción por el beneficio que por la presente se reglamenta y el compromiso de renunciar al otro beneficio cuando se reconozca el presente.

– Copia certificada, por la autoridad competente, de toda documentación que acredite las condiciones necesarias para acceder al beneficio. En especial la siguiente:

– Documento público del que surja su estado como, posible beneficiario según el Artículo 1º de la ley a saber: realización de Consejo de Guerra y/o estar a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o haber sido procesado en Tribunales Ordinarios por las leyes mencionadas en dicho artículo.

– Cualquier otro documento público emanado de organismos estatales nacionales o internacionales que comprueben su privación ilegítima de la libertad y/o haber estado detenido y/o desaparecido y/o condenado entre el 24 de Marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 como consecuencia del accionar represivo de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo similar por causas políticas, gremiales o estudiantiles.

– Certificado expedido por el Juzgado Federal Electoral y/o documentos públicos o privados que acrediten que el o la solicitante tenía domicilio real en la Provincia de Mendoza al momento del hecho generador del beneficio y al momento de la solicitud del mismo.

La autoridad competente evaluará la pertinencia de otros medios de prueba, a fin de acreditar las condiciones necesarias para acceder al beneficio.