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Ambiente realizó una importante capacitación sobre la Declaraciones de Impacto Ambiental


La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable realizó una importante capacitación sobre la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), sobre sus pasos e instancias destinada al personal de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección de Ejecución y Control del Ministerio de Infraestructura, por ser organismos directamente involucrados en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

“Estoy convencido que la única forma de cuidar el ambiente es conocer cuáles son las herramientas que tenemos a disposición para entender su lógica y la forma en la que tenemos que intervenir y así procurar desde todos los ámbitos el desarrollo sustentable de Mendoza”, afirmó Marcos Zandomeni secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Agregó que “la idea es seguir capacitando a distintos sectores y organismos involucrados”.

Tal como lo indica la ley 5961, la Declaración de Impacto Ambiental es un requisito obligatorio para todos los proyectos de obras o actividades públicas o privadas, capaces de modificar, directa o indirectamente, el ambiente del territorio provincial. La misma es expedida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o por los municipios, quienes son la autoridad de aplicación.

María Carolina Pérez de la Unidad de Proyectos Especiales de la Secretaría de Ambiente recalcó que “es importante la consulta permanente a la Secretaría para aclarar o acompañar el proceso y así mejorar este procedimiento tan importante y aconsejo que la búsqueda del consenso y la opinión de la sociedad sea previa a la audiencia”.

Los pasos

Paso 1: Categorización: consiste en considerar si el proyecto de obra esta dentro de la categorización de aquellas que requieren de una DIA. La misma se encuentra en el anexo 1 de la Ley 5961.

Paso 2: Calificación del proyecto de acuerdo a sus características e incidencias en el ambiente. El proponente obtiene esta calificación, elevando una memoria descriptiva del proyecto a la autoridad competente –según lo dispuesto en el Decreto 2109- quienes indican que tipo de Estudio de Impacto Ambiental deberá realizar el proponente del proyecto.

Paso 3: Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El proponente debe contar con un consultor ambiental que realice el estudio de impacto ambiental EIA. Es importante destacar que EIA es una declaración jurada.

Paso 4: Presentación del EIA a la autoridad competente.

Paso 5: Se puede decir que a partir de aca empieza la evaluación de impacto ambiental por parte de la autoridad competente y consiste en hacer una resolución con el EIA que de inicio al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Paso 6. Pedido de dictamen técnico solicitado a distintas universidades de acuerdo a las características de la obra.

Paso 7: Recepción de dictamen técnico, la ley marco un tiempo de 10 a 15 días.

Paso 8: Pedido de dictámenes sectoriales a organismo públicos que tengan ingerencia en el proyecto. Por ejemplo el Departamento General de Irrigación, Dirección de Recursos Naturales Renovables, DPV, entre otros.

Paso 9: Convocatoria a audiencia pública, sólo en los casos en el que el proyecto fue calificado como una manifestación de IA dada su impacto en el ambiente o en la sociedad

Paso 10: Incorporación de los datos de la audiencia

Paso 11: Resolución final de la Declaración de Impacto Ambiental, que según todo el resultado de todos los pasos anteriores la resolución puede aprobar, modificar o rechazar la Declaración de Impacto Ambiental.