Con condicionamientos levantan la paralización de actividades de Potasio Río Colorado


El secretario de Medio Ambiente,  Pablo Gudiño,  y el titular de Hidrocarburos, Minería y Energía,  Walter Vázquez, informaron hoy la decisión del Ejecutivo de levantar la sanción aplicada hace más de dos semanas a Potasio Río Colorado.

En conferencia de prensa los funcionarios explicaron que la empresa presentó un plan y monto de inversiones total por más de 2.000 millones de dólares, información que permitirá el seguimiento y control del cumplimiento de la contratación de mano de obra mendocina y del compre mendocino, obligaciones asumidas en el acta acuerdo rubricada en el 2009.

“Con el cumplimiento que ha dado la empresa de presentar en los expedientes el monto real de las inversiones del proyecto y su desembolso en el  tiempo,  la provincia va a poder hacer pie en el control y la auditoría del objetivo primario que tenemos respecto al compre mendocino y a la contratación de mano de obra local”, afirmó el subsecretario Vázquez.

Por su parte, el secretario de Medio Ambiente dio a conocer una serie de condiciones que la empresa deberá cumplir desde ahora: Vale deberá presentar cada quince días información sobre las licitaciones planificadas por la empresa para realizar en cada quincena a iniciarse;  poner a disposición de las empresas mendocinas la solicitud de inscripción que deseen cotizar para la empresa y cumplir con un 75% de mano de obra mendocina. “Hoy está por debajo de ese índice, aunque se acercan al  60% y  nosotros exigimos que cumplan con lo establecido en el acuerdo”, afirmó Gudiño.

El funcionario señaló además que se  otorgó un plazo de 30 días para la construcción de la Unidad de Gestión Ambiental,  que estará emplazada en el lugar de la explotación y la reubicación de los puesteros.

La Resolución

Mediante las resoluciones  87 y 181, la Autoridad Ambiental Minera, conformada por los titulares de las direcciones de Minería y de Protección Ambiental, dispuso:

ARTÍCULO 1º: Téngase presentado el descargo y la información requerida por Resolución Nº 78/2011 de la Dirección de Minería y por Resolución Nº 168/2011 de la Dirección de Protección Ambiental, conforme a las constancias de fs. 248/259, de fecha 21 de junio de 2011, y fojas 261/272 de fecha 24 de junio del mismo año.

ARTÍCULO 2º: Establézcase que la Dirección de Minería, en el ejercicio de las facultades que le son propias por aplicación del Art. 9 Inciso d) de la Ley 3.790, aprueba el Plan y Monto de Inversiones presentado a fs. 253 en los términos del artículo 217, siguientes y concordantes del Código de Minería.

ARTÍCULO 3º: Ordenar el levantamiento de la paralización de las actividades que la Empresa Potasio Río Colorado S.A. ordenada por Resolución 78/2011 y 168/2011 de la Dirección de Minería y de la Dirección de Protección Ambiental, respectivamente.

ARTÍCULO 4º:   Establézcase que la Empresa deberá acompañar en el Expte. 634-R-2006-01583 y en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación de la presente Resolución, la siguiente documentación:

1.            Deberá presentar un Detalle de las licitaciones efectuadas hasta la fecha de la presente, indicando: insumo y/o servicio y/u obra contratada ó subcontratada, breve memoria técnica, datos del contratante, monto contratado, y nómina de participantes locales.

2.            Deberá, a partir de la fecha de la presente, informar quincenalmente la información detallada en el Apartado anterior, respecto a las licitaciones planificadas para cada quincena a iniciarse.

3.            Deberá incorporar en las futuras licitaciones a realizar, la figura de “Solicitud de Inscripción” para aquellas empresas mendocinas que deseen participar en las mismas soliciten ser invitadas a ofertar.

4.            Informar a la Autoridad de Aplicación el Listado Completo de Personal Contratado, consignando datos personales completos y domicilio, acompañando copia de la documentación respaldatoria, debiendo acreditar en treinta días haber alcanzado el 75% (setenta y cinco por ciento) de mano de obra mendocina.

5.            Deberá conformar, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación, el funcionamiento y puesta en marcha de la Unidad de Gestión Ambiental, de conformidad a los requerimientos que establece la Declaración de Impacto Ambiental.

6.            Deberá acreditar el cumplimiento de la normativa referente a generación, transporte y disposición de los residuos sólidos urbanos, patogénicos y peligrosos.

7.            Deberá acreditar el debido cumplimiento del Cronograma de Reubicación de Puesteros presentado en Expte. 634-R-2006.

ARTÍCULO 5º: Establézcase que la Empresa deberá acompañar en el Expte. 167-P-1978 y demás expedientes que conforman el Grupo Minero Potasio Río Colorado y en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación de la presente, un detalle de los rubros del Plan y Monto de fs. 253.

ARTÍCULO 6º Declárese en abstracto, en su aspecto formal y sustancial,  el recurso presentado con fecha 27 de junio del año 2011, y que corre agregado a fojas 282/303, en virtud de lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección de Minería, omitiéndose pronunciamiento al respecto en virtud de carecer de interés actual

ARTÍCULO 7º – Agréguese copia de la presente Resolución a cada uno de los expedientes legales que comprenden el Grupo Minero Potasio Río Colorado y al Expte. 634-R-06.

ARTÍCULO 8º – Comuníquese a quienes corresponda y archívese.