Defensa del Consumidor: ¿Es obligatorio el libro de quejas para las agencias de autos usados?
Las empresas de ese rubro deben tener el libro de quejas a disposición del consumidor durante todo el tiempo en que el comercio se encuentre abierto con atención al público. Además, los reclamos asentados deben ser respondidos y dejar evidencia de tal devolución.
La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) recuerda a los propietarios o encargados, que el rubro de agencias de autos usados se encuentra alcanzado por la resolución n° 5 de 2019, que establece la obligatoriedad de contar con el libro de quejas y disponer de este registro durante el horario de atención al público.
Además, el encargado de la gestión del libro de quejas debe responder al consumidor por el reclamo asentado, para dar cuenta de la acción emprendida por el comercio frente a la queja expresada.
Así, el inspector de la DDC u oficina municipal de Defensa del Consumidor que requiera el libro podrá verificar la correcta disposición del mismo y si tiene quejas registradas, junto con la respuesta dada en cada caso.
Medios de pago aceptados
Asimismo, la agencia de autos usados deberá contar en su acceso con la cartelería exigida por resolución 226/2020 de la DDC, la cual prevé que cada comercio tendrá que informar al consumidor sobre los medios de pago que recibe:
· Efectivo
· Tarjetas de crédito
· Tarjetas de débito
· Otros medios de pago.
Documentación válida
Comercios de este rubro deben entregar la correspondiente factura de compra al consumidor que adquiere un vehículo en sus instalaciones comerciales. En tal documentación, junto con el boleto de compra/venta, debe quedar especificado el auto que se entrega, con detalle de las características y desperfectos indicados al comprador.
La ausencia de ese detalle podrá ser indicio de que el consumidor compró de buena fe un vehículo en condiciones aceptables de uso, sin mayores detalles o problemas mecánicos, eléctricos y estéticos de relevancia.
Derechos y obligaciones
Los consumidores tienen derechos que exigir en cada compra que realizan, pero también la obligación de concurrir a locales habilitados por el municipio y donde se respete al cliente, desde la atención cordial hasta la información oportuna y entrega de documentación válida sobre el producto que se adquiere o servicio prestado o por prestar.
Para revisar la legislación provincial citada, ingresar aquí.
La DDC dispone de los siguientes canales para la recepción de denuncias:
· 148@mendoza.gov.ar o bien a: defensa-consumidor@mendoza.gov.ar
· Aplicación móvil: 148 Mendoza
· www.mendoza.gov.ar/consultas/

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