Ecoparque lanza el Programa de Adopción Responsable de Animales de corral


Con el objeto de asegurar la calidad de vida de los animales, fundamentalmente los de corral,  la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial crea el Protocolo para la Adopción Responsable de Animales con alcance a los animales residentes en el Ecoparque Mendoza.

La Ley provincial 8945/16 creó la Dirección de Ecoparque Mendoza (DEM) y le atribuyó objetivos y funciones específicas, entre las que figuran la necesidad de mejorar el bienestar de los animales cautivos al momento de su creación y su traslado –en los casos en que sea posible– a lugares donde puedan gozar de mejor calidad de vida hasta su muerte natural.

El secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance, explicó: “Este es un paso muy importante en el proceso de reconversión que estamos llevando a cabo en el Ecoparque, con este cambio de paradigma aspiramos a asegurar el bienestar y la calidad de vida de los animales que actualmente están en cautiverio”.

Por su parte, la directora de Ecoparque, Mariana Caram, declaró: “Vamos a seleccionar a los mejores candidatos como adoptantes responsables de los más de 1.000 animales que hoy viven en corrales en el Ecoparque Mendoza. Los seleccionados serán aquellos que demuestren estar comprometidos con el cambio de paradigma que proponemos y ofrezcan a estos animales una calidad de vida similar a la que tendrían en un santuario. Los solicitantes pueden ser establecimientos públicos o privados que demuestren tener certificaciones de calidad y protocolos que aseguren el bienestar de estos seres o a particulares que aseguren la protección del bienestar animal según los criterios establecidos en la Ley provincial 8945/16. Este procedimiento se llevará a cabo mediante un proceso controlado que incluye el seguimiento de las condiciones de vida de esos animales en el futuro y que comienza con la carga de formularios on-line en la página www.mendoza.gov.ar/ecoparque”.

Según el censo de abril de 2017, la población de animales denominados “domésticos o de corral” constituye un 52% de la población animal total residente en el predio del Ecoparque Mendoza, lo que representa un poco más de 1.200 animales. “En este grupo se observa una notable superpoblación para ciertas especies, como gansos, ovejas somalí, ponys y cabras de Juan Fernández, debido a la falta de controles de reproducción y manejo durante los últimos 20 años”, explicó Caram.

La directora destacó la urgente necesidad que había de crear un mecanismo que defina un protocolo de derivación para estas especies en particular, el cual asegure una protección a estos individuos de por vida y mejore su calidad de vida y bienestar al tiempo que evite la continuidad de su reproducción en el futuro. Ha sido revisado y mejorado por una serie de expertos en la temática y espera que este mecanismo sea luego adoptado por otras instituciones que decidan realizar una transformación acorde a la que se está realizando en el Ecoparque Mendoza.

“Por esta razón se crea el Protocolo para la Adopción Responsable de Animales con alcance a los animales de corral o domésticos y a algunas especies silvestres residentes en el Ecoparque Mendoza. Junto con su creación, también nace el Registro de Adoptantes Responsables aptos para recibir a estos animales bajo las condiciones definidas por ley”, concluyó la directora.

Los adoptantes podrán ser personas físicas o jurídicas, con domicilio legal preferentemente en la provincia de Mendoza. También se permitirá el registro de adoptantes cuyos establecimientos estén ubicados en  otras circunscripciones.

Es importante recalcar que la responsabilidad establecida como “adoptante responsable” se manifiesta en las condiciones que deberán cumplir los adoptantes y los establecimientos para asegurar la calidad de vida de los animales recibidos en adopción así como el cumplimiento de las obligaciones administrativas y la responsabilidad civil inherente a su tenencia. Los establecimientos inscriptos deberán cumplir con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la calidad de vida de los animales hasta su muerte natural, según las condiciones establecidas en la Ley 8945 y el Decreto Reglamentario 451/17, para ser aprobados como sitios aptos para la recepción de la fauna.

¿Que animales se pueden adoptar y cuantos ejemplares hay disponibles?

Animales de corral:

Aves: faisán plateado común (5), gallina de Guinea (3), ganso chino (2), ganso común (322), paloma blanca (10), paloma mixta (23), pato canadiense (2), pato mestizo (3), pavo real (3).

Mamíferos: cabra de Angora o sedosa (17), cabra de Camerún (63), cabra de Juan Fernández (104), conejo de la India o cobayo (60), llama (22), oveja de Jacob (91), oveja de Somalía (255) y pony (118).

Animales silvestres alcanzados por la resolución: ciervos gamos blancos (147), ciervos gamos pintados (128), ciervos colorados (33), ciervos axis (6), antílope negro (21), búfalo de la India (24), muflón de Córcega (171)

¿Quiénes pueden adoptar?

Las personas físicas o jurídicas que soliciten animales de corral o domésticos residentes en el predio de la Dirección Ecoparque Mendoza bajo la figura de adopción responsable deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

  • Estar habilitado legalmente para usufructuar el establecimiento receptor donde el animal recibido goce de las garantías de bienestar animal establecidas en la Ley Provincial 8945 y su Decreto Reglamentario 451/17.
  • Entregar la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación.
  • Cumplir con los requerimientos establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Las Granjas Educativas o Establecimientos de Turismo serán aprobados para la adopción de los animales siempre y cuando cumplan con los requerimientos de bienestar animal y, sobre todo, de observación no invasiva establecidos en la Ley 8945 y el Decreto Reglamentario 451/17.

No se aceptarán candidatos que tengan antecedentes de tenencia ilegal de fauna, que no puedan demostrar el origen legal de los animales que posean en sus predios o que desarrollen actividades comerciales o productivas en base a las especies animales recibidas en adopción o de cacería en sus predios. Tampoco se aceptarán candidatos que planeen utilizar a los animales adoptados en forma equiparable a la exposición de un zoológico. La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial se reserva el derecho de rechazar candidaturas en función de cualquier elemento adicional que indique una violación por parte de los candidatos a los criterios de bienestar animal manifestados en la Ley 8945/16 o cualquier duda que pudiera existir sobre algunos de los puntos anteriores o relacionados, hasta tanto se esclarezca efectivamente la situación.

El adoptante deberá garantizar el bienestar de los animales recibidos hasta el fin natural de la vida, conjuntamente con la adecuada atención veterinaria a través de un médico veterinario que oficiará como responsable técnico, pudiendo ser contratado como profesional externo o formar parte del establecimiento adoptante. También se comprometerá a que los animales reciban adecuada alimentación en cantidad y calidad y condiciones ambientales saludables para desarrollar una vida lo más natural posible, de acuerdo con las necesidades biológicas de la especie. Asegurará también que los animales entregados en adopción no serán derivados a cotos de caza, mataderos o establecimientos de producción animal y que no realizarán ninguna clase de trabajo forzoso ni estarán sometidos a exposición prolongada ni masiva frente a eventuales visitantes de las instalaciones del adoptante.

¿Cómo es el procedimiento de preselección, selección y autorización de establecimientos receptores de fauna?

La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial comunica públicamente la apertura del Registro de Adoptantes Responsables interesados en recibir en adopción a individuos de las especies detalladas más arriba. Los solicitantes deberán rellenar los formularios on-line en el sitio www.mendoza.gov.ar/ecoparque adjuntar toda la documentación solicitada.

La documentación presentada por el solicitante obrará como declaración jurada. Quedará a criterio de la Dirección Ecoparque Mendoza, en caso de que la cantidad de animales a adoptar sea importante, solicitar el aval del responsable técnico del establecimiento sobre la documentación presentada.

Aquellos postulantes que posean establecimientos ubicados fuera de la provincia de Mendoza deberán presentar a la Dirección Ecoparque Mendoza las autorizaciones correspondientes otorgadas por los organismos competentes en las jurisdicciones a las que pertenezcan (habilitación por la Dirección de Fauna, Senasa, municipal, según el tipo de especie que esperan albergar), las que deberán ser aprobadas por la Dirección Ecoparque Mendoza. Esta última podrá solicitar ampliación de la información presentada en caso de considerarlo necesario.

La Dirección Ecoparque Mendoza realizará una preselección de los candidatos que presenten los antecedentes necesarios y puedan proveer las condiciones de vida más aptas para los animales en base a la documentación presentada en los formularios mencionados.

Se convocará a los preseleccionados, a los efectos de realizar una entrevista personal completa y pactar, en lo posible, una visita al establecimiento. Estos antecedentes serán analizados conjuntamente con la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Mendoza.

Previo dictamen técnico favorable de esta dirección, se le comunicará al candidato la condición de seleccionado por escrito y el establecimiento postulante deberá responder en un plazo de 10 días hábiles administrativos para aceptar la selección. Con la aceptación, el postulante enviará completo el Formulario III del Anexo y presentará en un período no mayor a diez 10 días hábiles administrativos el protocolo de identificación, sanitario, de control reproductivo y de traslado propuesto, el que será evaluado conjuntamente entre la Dirección Ecoparque Mendoza y la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Mendoza, a los efectos de asegurar que se cumplen los principios de bienestar animal y todas las normas requeridas en este protocolo.

Cumplida la verificación y producidos los informes correspondientes, las actuaciones se elevarán desde la Dirección Ecoparque Mendoza al Consejo Consultivo, el cual en el plazo máximo de 20 días hábiles administrativos deberá emitir dictamen sobre el particular. Cumplido el plazo sin respuesta, la Autoridad de Aplicación asume que no hay objeciones para formular y podrá proseguir con el trámite administrativo. Luego del dictamen de Asesoría Letrada de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, se correrá Vista a Fiscalía de Estado. Los adoptantes y sus establecimientos aprobados serán autorizados por la Dirección Ecoparque Mendoza y la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial mediante resolución fundada.

¿Cómo se realizará la conformación de los grupos de animales?

Al conformar los grupos de animales para ser entregados en adopción, además de las cantidades solicitadas por los adoptantes y aprobadas por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Dirección Ecoparque Mendoza, se tendrá especial cuidado de respetar las relaciones de afinidad o familiares de los animales siempre que estas puedan identificarse, así como se evitará entregar grupos que se consideren desbalanceados, priorizando en todos los casos el mantenimiento de condiciones de diversidad o aquellas que maximicen el bienestar del grupo que convivirá en el mismo establecimiento.

Si la naturaleza de la especie es gregaria, se evitará entregar individuos aislados, a menos que el adoptante pueda garantizar una satisfactoria integración del individuo con algún grupo de la misma especie que exista en el establecimiento previamente. Los procedimientos de integración
y adaptación de los individuos a su nuevo hogar serán monitoreados por el representante técnico, e informados a requerimiento de la Dirección Ecoparque Mendoza.

En los casos en que lo considere conveniente, la Dirección Ecoparque Mendoza o la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial podrán designar especialistas para verificar el proceso de adaptación de los individuos en los establecimientos destino y solicitar al adoptante realizar las modificaciones necesarias para mejorar la situación. La comprobación de problemas en la adaptación de los animales a su nuevo hábitat, así como la falla del adoptante para revertir la situación, son pasibles de sanciones e incluso del retiro de los animales del predio del adoptante por parte de la Autoridad de Aplicación o quien esta designe.

Se entiende por grupos desbalanceados aquellos en los que no haya un equilibrio en las cantidades de macho y hembra o en los que predominen individuos de un solo grupo etario, como por ejemplo todos jóvenes o todos gerontes, siempre que esto represente una situación desfavorable para asegurar el bienestar de los grupos conformados.

Identificación, condición sanitaria, control reproductivo y de protocolo de traslado de los animales

Previo a la salida de los animales del predio de la Dirección Ecoparque Mendoza, deberán cumplimentarse los requerimientos sanitarios requeridos por las autoridades de aplicación respectivas. En los casos en que sea posible, se identificará a los animales a los efectos de facilitar el seguimiento de los individuos en el tiempo. La Dirección Ecoparque Mendoza acordará con cada adoptante las condiciones en que estos serán llevados a cabo, acuerdo que se dejará registrado por escrito.

El compromiso de esterilización de los mamíferos machos entregados en adopción es condición sine qua non para aprobar la entrega, salvo excepciones debidamente fundadas.

Las condiciones en que las esterilizaciones se llevarán a cabo serán acordadas en cada caso con la Dirección Ecoparque Mendoza y el acuerdo se dejará registrado por escrito.

Las condiciones de traslado deberán ser aprobadas previamente por la autoridad de aplicación en materia de sanidad y protección animal que corresponda, según de qué especie se trate, además de la Dirección Ecoparque Mendoza.

¿Cómo se entregarán los animales?

La entrega de los animales se formalizará por medio de un Acta Acuerdo firmada entre la Dirección Ecoparque Mendoza y el adoptante autorizado. La misma indicará las responsabilidades así como las obligaciones particulares que deriven de la tenencia de las especies dadas en adopción, su cantidad o la ubicación del establecimiento.

La inspección de los establecimientos receptores de fauna

Los establecimientos que recepten los animales podrán ser inspeccionados en cualquier momento por personal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, la Dirección Ecoparque Mendoza, la Dirección de Recursos Naturales Renovables o la entidad que la Autoridad de Aplicación designe, y los adoptantes deberán facilitar la fiscalización y el control por parte de la autoridad.

Surgidos de la inspección hechos que ameriten una reconsideración de la situación de adopción responsable, la Dirección Ecoparque Mendoza o la SAYOT establecerán las medidas correctivas necesarias y el plazo para realizarlas, que en caso de no ser cumplidas por el adoptante será pasible de las sanciones que correspondan.

El Reporte de Decesos

En caso de muerte del individuo adoptado, el adoptante deberá comunicarlo a las autoridades de la Dirección Ecoparque Mendoza en un plazo de 24 horas de producida. Si la Dirección Ecoparque Mendoza lo solicitara expresamente, los restos del animal deberán ser preservados para la realización de las constataciones tanto oculares como clínicas de rigor. El adoptante indicará la causa de la muerte establecida por el responsable veterinario del establecimiento mediante un formulario, en un plazo no mayor a cinco días hábiles administrativos. En caso de que el animal haya sido chipeado o identificado de otro modo, el elemento de identificación también podrá ser requerido por la DEM.

¿Cómo se realizará la renovación de la autorización de establecimientos receptores de fauna?

Los establecimientos autorizados como receptores de fauna por la Dirección Ecoparque Mendoza y la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberán actualizar la información anualmente a los efectos de requerir la renovación de su condición para la recepción de fauna y podrán ser inspeccionados sin aviso previo para constatar las condiciones en que se encuentran los animales y el establecimiento.

¿Cuáles son las prohibiciones?

Quedan expresamente prohibidas:

  • La venta o canje de los animales de los animales entregados en adopción.
  • La derivación de los animales entregados en adopción hacia otros establecimientos sin el permiso previo correspondiente de la Autoridad de Aplicación y contando con la fundamentación correspondiente, la que deberá ser sometida a Dictamen del Consejo Consultivo y aprobación final de la Dirección Ecoparque Mendoza y la Autoridad de Aplicación.
  • El sometimiento de los animales recibidos en adopción responsable a trabajos de cualquier tipo, la exhibición ante público masivo.
  • Disponer de los animales para la actividad cinegética o para provisión de alimento o cualquier otro tipo de producción animal.
  • El préstamo reproductivo de los animales de la Dirección Ecoparque Mendoza para ningún fin, dentro y fuera de su predio, así como en las instalaciones de los adoptantes.
  • Devolver a los animales recibidos en adopción. El responsable que por algún motivo de fuerza mayor no pueda mantener más a los individuos en el establecimiento autorizado, deberá buscar un nuevo adoptante que los reciba, el que será sometido al proceso de evaluación definido por esta norma.

¿Cuál es el régimen sancionatorio?

Las infracciones serán penadas en el ámbito de la Provincia de Mendoza con las siguientes sanciones, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 5961/92.

  • Apercibimiento.
  • Multa según Ley de Presupuesto.
  • Retiro de los animales y suspensión temporal del establecimiento dentro del Registro de Adoptantes Responsables.
  • Baja definitiva del establecimiento del Registro de Adoptantes Responsables.

La imposición de la multa podrá ser concurrente con la aplicación de las restantes penas, debiéndose en todos los casos, a fin de graduar la misma, verificar la gravedad de los hechos y de la afectación; la existencia de negligencia o dolo en la infracción; el carácter de reincidente del infractor y demás circunstancias atenuantes o agravantes que rodeen al caso.

En caso de reincidencia, el infractor será pasible de la aplicación de hasta el décuplo del monto de la última multa aplicada.

Para los establecimientos ubicados fuera de la Provincia de Mendoza, el ámbito para dirimir la jurisdicción y las características de las sanciones aplicables serán los Tribunales de Mendoza, lo cual quedará establecido en el Acta Acuerdo firmada entre las partes.

En virtud de las facultades establecidas por las leyes 5961/92, 8830/15 y 8945/16, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial es la Autoridad de Aplicación de la normativa citada, dentro de su ámbito de competencia.

GALERIA