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La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable presentó una denuncia penal contra YPF


En el área yacimiento La Ventana pozo PB-40 se detectó en el sector aledaño al pozo la presencia de una ex pileta (pileta de alojamiento de fluidos y lodos de perforación y petróleo recuperado de pistoneo. Para antiguos yacimientos explotados con tecnología sin locación seca), esta pileta se encontraba oculta. Esta irregularidad, que constituye un pasivo ambiental no ha sido declarada en el Informe Ambiental 2008 ni en el informe de Situación 2011 y tampoco en anteriores. Esta misma situación y la presencia de ex piletas no saneadas ni declaradas se verifica también en las locaciones de los pozos PB-17 y ECP-57.

En el yacimiento La Ventana: Se observan en varias zonas cañerías en desuso, estas en general han sido reemplazadas por otras sin darle una disposición. Estas cañerías tendrían que haber sido relevadas e informadas en el Informe Ambiental 2008 como pasivos ambientales. Cabe mencionar que en los casos donde la cañería trasportaba hidrocarburo, en días de calor fluye por las cañerías en desuso provocando charcos de hidrocarburos.

En el mismo yacimiento de la Ventana se encontró una pileta de emergencia que la empresa no ha declarado como pasivo ambiental en el informe de situación 2011. Esta pileta se encuentra a un 1/3 de su capacidad con barros empetrolados.

También en el mismo yacimiento la pileta de emergencia 4VM se encuentra al 50 % de su capacidad máxima, esta pileta incumple con la legislación vigente respecto al uso y no posee una protección avifauna apropiada.

En pileta 2VM del yacimiento La Ventana, al momento de la inspección esta se encontraba al máximo de su capacidad, no se advierten trabajos de remediación, sin perjuicio de que se observó el vuelco de tierra, y conforme a las facultades de la Dirección de Protección Ambiental se procedió a la clausura de la misma.

A 50 mts. al sur de la batería La Ventana se observó la presencia de cañerías, tanques y trapos empetrolados que no fueron declarados en el informe ambiental 2008 ni en el Informe de Situación del año 2011.

Sector de rezagos y almacenes del área Barrancas. En esa oportunidad se constató que la zona no cuenta con cerco perimetral, encontrándose gran cantidad de trapos, filtros, caños, tanques, y otros elementos que están contaminados con hidrocarburos y que los convierten en residuos peligrosos.

Cabe destacar que el Decreto 170/08 en su artículo 9º establece que las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos que actualmente desarrollan su actividad en el territorio de la provincia, deberán presentar el informe ambiental 2008 a modo de evaluación ambiental de la actividad, el cual reemplazará por única vez el informe de situación. Sobre esto La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable informó que los pasivos mencionadas en la denuncia no fueron declarados por la empresa en el Informe Ambiental 2008 ni en los sucesivos informes de situación.

A su vez el 1547/2010 incluyó entre las condiciones mínimas a cumplir por los concesionarios de explotación de áreas hidrocarburiferas la remediación de los pasivos ambientales que surgieren de la evaluación del informe ambiental 2008, complementario a lo señalado por Decreto 3089/10 se dispuso que se deberán presentar y ejecutar un plan de remediación de pasivos que logren una reparación y restitución de las condiciones físicas y químicas originales de los lugares afectados.

Sin perjuicio de la denuncia penal presentada ante la justicia, La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable continuará con las actuaciones administrativas por las cuales, la Dirección de Protección Ambiental requerirá a la empresa concesionaria un informe sobre la totalidad de los pasivos ambientales de las zonas a su cargo en toda la provincia, un plan de remediación de dichos pasivos ambientales, la aplicación de las multas que correspondan y la ratificación de la clausura de la pileta de mezclado.