Institucional

COPROBIP MARCA 2016 NUEVA

El Fondo de Bibliotecas Populares fue creado a partir de ley provincial nº6.971, sancionada en el año 2002 -con decreto reglamentario Nº1564/03- para promover y fortalecer las actividades de estos espacios culturales en Mendoza. En la misma, se prevé la creación de la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares COPROBIP que administra el fondo anual dentro del presupuesto provincial.

Esta ley provincial asienta sus bases en la ley nacional Nº 23.351 promulgada por decreto P.E.N.Nº1512/86 de protección y fomento a las Bibliotecas Populares.

Y recientemente, en el año 2016 la Ley Provincial nº 6971 fue modifica parcialmente por la Ley Provincial nº 8935, en el año 2016.

Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares (COPROBIP)

Esta comisión es el ámbito gubernamental encargado de fomentar el desarrollo de actividades culturales y de manejar el destino del fondo destinado a las bibliotecas populares.
Está constituida por un Presidente y Secretario, designados por el Poder Ejecutivo Provincial, y por siete vocales: tres en representación de la Federación Mendocina de Bibliotecas Populares (FeMeBiP), y cuatro en representación de las distintas regiones de la provincia, en la persona de sus Directores de Cultura o dirigentes de Bibliotecas Populares designados por los mismos. Los miembros de la Comisión Provincial Protectora duran dos años en sus funciones y pueden ser reelectos. Se desempeñan ad-honorem y deben cumplir con el requisito indispensable de acreditar una estrecha vinculación al quehacer bibliotecario y/o experiencia en el ámbito de la cultura popular.

La oficina de la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares, se encuentra en la Biblioteca Pública
General San Martín (Av. Remedio de Escalada de San Martín Nº 1843, 1er piso, Ciudad, CP. 5500, Mendoza).

Teléfono 4231674 int. 119.

Mail: coprobip@mendoza.gov.ar
Facebok: Coprobip Mendoza

Según el art. 10 de la ley nº 6971, la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

A) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y los decretos reglamentarios que el Poder Ejecutivo dictare.

B) Confeccionar y llevar un registro de Bibliotecas Populares y realizar un relevamiento actualizado del régimen de funcionamiento y de autoridades de las Bibliotecas Populares, así como del personal que presta servicio en cada biblioteca.

C) Promover la fundación de Bibliotecas Populares en cada localidad de la Provincia, fomentando su creación en los barrios que carezcan de ellas.

D) Orientar la acción de las mismas y colaborar en las actividades culturales que realizan.

E) Prestar asesoramiento técnico y colaborar en la organización de cursos, seminarios, disertaciones y congresos que tengan como finalidad la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal técnico de las bibliotecas.

F) Proveer a las distintas Bibliotecas Populares de los textos oficiales de estudio a nivel primario y secundario, correspondiente a cada año lectivo.

G) Concretar y coordinar con organismos e instituciones similares, ad-referéndum del Poder Ejecutivo, planes y proyectos para el mejor desenvolvimiento de las bibliotecas populares.

H) Confeccionar una memoria anual respecto al cumplimiento de sus funciones.

I) Arbitrar los medios necesarios para reafirmar el carácter público de las Bibliotecas Populares y para que se concrete su contribución al cumplimiento de los planes de alfabetización que se pongan en vigencia.