Empadronamiento de hacedores culturales FPC
En cumplimiento de la Ley 6403, el Ministerio de Cultura de la Provincia de Mendoza, a través de la Dirección del Fondo Provincial de la Cultura (FPC), invita a los hacedores culturales locales al empadronamiento que se realizará con el fin de elegir a los miembros de su Consejo Asesor.
Cabe destacar que se implementa el sistema “on line”, como única vía de empadronamiento, a través de la página Web del Ministerio de Cultura (www.mendoza.gov.ar/cultura)
• ¿Qué votamos?
Nueve (9) representantes que formarán parte del Consejo Asesor del FPC, a saber:
Seis (6) representantes, uno por cada área artística (Música, Artes Visuales, Artes Audiovisuales, Letras, Danza y Teatro – especificadas en el Decreto 689/97) y tres (3) representantes por las áreas no artísticas (los sectores no contemplados en la Ley 24.269).
Cada uno de estos representantes, es votado exclusivamente por sus pares (Por ejemplo: los músicos votan por un representante en Música; los escritores por un representante en Letras; y así en cada caso).
• ¿A quiénes podemos votar?
– A cualquier hacedor cultural debidamente empadronado en su sector de pertenencia.
– No podrán ser electos aquellos empadronados que tengan relación de dependencia con el Ministerio de Cultura, con excepción de aquellos contratados a través de locación de servicio o locación de obras.
• ¿Quiénes pueden votar?
– Los hacedores culturales mendocinos o que acrediten residencia en la provincia de Mendoza, debidamente empadronados en su sector de pertenencia, mayores de 18 años. Deberán comparecer a las urnas con el DNI o documento que acredite los datos volcados en la ficha de empadronamiento.
• ¿Cómo me empadrono?
• Completando los datos solicitados
• ¿Hasta cuándo tengo tiempo de empadronarme?
Hasta el 29 de enero de 2016 inclusive.
• ¿Dónde y cuándo se vota?
En el Área de Cultura del departamento en que figure empadronado el hacedor cultural. La fecha de los comicios se difundirá oportunamente.
• ¿Qué implica ser elegido Consejero del Fondo?
Cada Consejero electo representa, como miembro del Consejo Asesor del Fondo Provincial de la Cultura, un sector especifico dentro de las disciplinas artísticas y no artísticas de la comunidad cultural de la Provincia. Su trayectoria, responsabilidad y criterio definen su vocación de servicio frente a las obligaciones que tendrá como Consejero.
Los Consejeros electos tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades y tareas:
– Evaluar las solicitudes de subsidios presentadas en cada convocatoria del FPC.
– Asistir a reuniones ordinarias.
– Asistir a las reuniones extraordinarias que pudieran establecerse de urgencia.
Se informa también que según la Ley 6403, Capítulo II, Título II, Art. 20º, el Consejo Asesor se desempeña ad-honorem (no percibe honorarios).
• Importante
Una vez electo, y para validar su designación, cada Consejero deberá presentar tres (3) avales institucionales firmados en original que acrediten su pertenencia al sector cultural específico por el cual fue elegido y sinopsis de curriculum vitae (no mas de tres hojas).